Siendo de inter茅s para los socios el conocer el contenido y finalidad de la asociaci贸n a la que pertenecen, se publican los Estatutos de la Asociaci贸n Fotogr谩fica @FOTO LA PALMA (A.F.P.).
Al mismo tiempo, nuestra asociaci贸n est谩 inscrita con el n煤mero G1/S1/15768-09/P en el Registro de Asociaciones de Canarias.
–oOo–
E S T A T U T O S
CAPITULO I.- DE LA ASOCIACION EN GENERAL.
Art铆culo 1.- Denominaci贸n
De conformidad con el art铆culo 22 de la Constituci贸n Espa帽ola se constituye la entidad, no lucrativa, denominada Asociaci贸n Fotogr谩fica @FOTO LA PALMA (A.F.P.), dotada de personalidad jur铆dica propia y capacidad de obrar y que se regir谩 por la Ley Org谩nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci贸n, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, dem谩s disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
Art铆culo 2.- Fines
Los fines de la Asociaci贸n ser谩n los siguientes:
El estudio, aprendizaje, divulgaci贸n, exposici贸n de la fotograf铆a como arte, t茅cnica y ciencia en su m谩s amplia acepci贸n.
Art铆culo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de sus fines la Asociaci贸n organizar谩 las siguientes actividades:
Cursos, talleres, exposiciones, salidas colectivas de pr谩ctica y aprendizaje, conferencias, proyecciones p煤blicas, archivo, creaci贸n y gesti贸n de espacios web, listas de correo electr贸nico.
Art铆culo 4.- Domicilio
La asociaci贸n tendr谩 como聽domicilio social el del Sr. presidente en cada mandato.
Art铆culo 5.- 脕mbito territorial y duraci贸n
La Asociaci贸n tendr谩 como 谩mbito territorial de actuaci贸n la Comunidad Aut贸noma de Canarias. La duraci贸n ser谩 por tiempo indefinido. El acuerdo de disoluci贸n se adoptar谩 conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.
CAPITULO II.- DE LOS ORGANOS DE DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACION.
Art铆culo 6.- Son 贸rganos de聽 la Asociaci贸n:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Art铆culo 7.- Car谩cter y composici贸n de la Asamblea general
La Asamblea General es el 贸rgano supremo de la Asociaci贸n, integrada por todos los asociados, que adoptar谩 sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Deber谩 ser convocada al menos en sesi贸n ordinaria una vez al a帽o, dentro del primer trimestre anual, para examinar y aprobar la liquidaci贸n anual de cuentas y el presupuesto, y en sesi贸n extraordinaria cuando as铆 lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten un n煤mero de asociados no inferior a 5; sin perjuicio de los supuestos de disoluci贸n establecidos en el art铆culo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.
En el supuesto de que la convocatoria se efect煤e a iniciativa de los asociados, la reuni贸n deber谩 celebrarse en el plazo de treinta d铆as naturales desde la presentaci贸n de la solicitud.
Art铆culo 8.- Convocatorias y Orden del D铆a
Las Asambleas Generales ser谩n convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicaci贸n del orden del d铆a establecido por la Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.
En ambos casos, se incluir谩n en el orden del d铆a aqu茅llos asuntos que propongan los asociados, cuando as铆 lo soliciten un n煤mero no inferior a 聽2.
Art铆culo 9.- Constituci贸n
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedar谩n validamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el n煤mero de asociados concurrentes.
Los asociados podr谩n conferir, con car谩cter especial para cada reuni贸n, su representaci贸n a otro asociado o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.
Entre la convocatoria y el d铆a se帽alado para la celebraci贸n de la Asamblea General en primera convocatoria habr谩n de mediar al menos 6 d铆as, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunir谩 la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reuni贸n pueda mediar un plazo inferior a 聽2.
Art铆culo 10.- Adopci贸n de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptar谩n por mayor铆a simple de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen los negativos. Requerir谩n mayor铆a cualificada de los asociados presentes o representados, que resultar谩 cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disoluci贸n de la entidad, modificaci贸n de los Estatutos, disposici贸n o enajenaci贸n de bienes, la adopci贸n de una cuesti贸n de confianza a la Junta Directiva y remuneraci贸n de los miembros de la Junta Directiva.
Art铆culo 11.- Funciones de la Asamblea general
Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:
a) Examinar y aprobar el Plan General de actuaci贸n y la Memoria anual que le presente la Junta Directiva.
b) Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente a帽o y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
c) Decidir sobre la disposici贸n o enajenaci贸n de bienes.
d) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
e) Solicitar la declaraci贸n de utilidad p煤blica o inter茅s p煤blico.
f) Acordar la uni贸n en Federaciones o Confederaciones, as铆 como la separaci贸n de las mismas.
g) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gesti贸n.
h) Modificar los Estatutos.
i) Acordar la disoluci贸n de la Asociaci贸n.
j) Designar la Comisi贸n Liquidadora.
k) Acordar la remuneraci贸n de los miembros de la Junta Directiva, en su caso.
l) Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los asociados.
m) Resolver, en 煤ltima instancia, los expedientes relativos a sanci贸n y separaci贸n de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
n) Otras que le sean de su competencia en atenci贸n a la normativa aplicable.
Art铆culo 12.- Certificaci贸n de acuerdos
En las Asambleas Generales actuar谩n como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo 茅stos las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art铆culo 13.- Definici贸n de la Junta Directiva
La Junta Directiva es el 贸rgano de representaci贸n que gestiona y representa los intereses de la Asociaci贸n, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. S贸lo podr谩n formar parte del 贸rgano de representaci贸n los asociados.
Art铆culo 14.- Miembros de la Junta Directiva
Ser谩n requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislaci贸n vigente.
Art铆culo 15.- Convocatorias, orden del d铆a y constituci贸n
Las reuniones de la Junta Directiva se celebrar谩n previa convocatoria del Presidente con 6 d铆as de antelaci贸n acompa帽ada del orden del d铆a consignando lugar, fecha y hora.
Se reunir谩 por lo menos 聽1 y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten la mayor铆a de sus miembros.
Para su v谩lida constituci贸n ser谩 precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados; los acuerdos se adoptar谩n por mayor铆a simple de los miembros presentes o representados, salvo aqu茅llos relativos a sanci贸n o separaci贸n de los asociados, en los cu谩les se precisar谩 mayor铆a cualificada de los miembros presentes o representados.
La representaci贸n solamente podr谩 conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con car谩cter especial para cada reuni贸n y mediante carta dirigida al Presidente.
Art铆culo 16.- Composici贸n, duraci贸n y vacantes
La Junta Directiva estar谩 integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un m谩ximo de 3聽Vocales.
Dichos cargos, que ser谩n voluntarios, tendr谩n una duraci贸n de 3聽a帽o/s, pudiendo ser reelegidos.
Los miembros de la Junta Directiva comenzar谩n a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su per铆odo de mandato, ser谩n cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea general que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se proceder谩 a la elecci贸n del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesi贸n de la Asamblea.
Art铆culo 17.- Causas de cese
Los miembros de la Junta Directiva podr谩n ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:
a) Por renuncia voluntaria.
b) Por muerte o declaraci贸n de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
c) Por p茅rdida de la cualidad de socio.
d) Por incapacidad, inhabilitaci贸n o incompatibilidad de acuerdo con la legislaci贸n vigente.
e) Por el transcurso del per铆odo de su mandato.
f) Por separaci贸n acordada por la Asamblea General.
g) La comisi贸n de una infracci贸n muy grave, conforme al art铆culo 40 de los presentes estatutos.
La Junta Directiva dar谩 cuenta a la Asamblea General聽 de la separaci贸n de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separaci贸n haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra g).
Art铆culo 18.- Atribuciones de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extender谩n, con car谩cter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociaci贸n, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorizaci贸n expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
b) Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociaci贸n.
c) Elaborar el borrador del Reglamento de R茅gimen Interior.
d) Acordar la celebraci贸n de actividades.
e) Tener a disposici贸n de los asociados el Libro de Registro de Asociados.
f) Tener a disposici贸n de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad; as铆 como la documentaci贸n de la entidad.
g) Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.
h) Instruir los expedientes relativos a la sanci贸n y separaci贸n de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resoluci贸n que proceda de los mismos, hasta su resoluci贸n definitiva por la Asamblea General.
Art铆culo 19.- Funciones del Presidente
Ser谩n atribuciones del Presidente:
a) Ostentar la representaci贸n legal de la Asociaci贸n.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
c) Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
d) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y dem谩s documentos de la Asociaci贸n.
e) Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas, subvenciones o patrocinios que por cualquier concepto provengan de organismos p煤blicos o entidades privadas.
f) Y cuantas facultades se le confieran, no expresamente asignadas a otros 贸rganos.禄
Art铆culo 20.- Funciones del Vicepresidente
Ser谩n facultades del Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con car谩cter provisional, cuando el titular cesare en el cargo; y las que les delegue el Presidente o la Asamblea General.
Art铆culo 21.- Funciones del Secretario
Corresponder谩 al Secretario:
a) Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
b) Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.
c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
d) Llevar una relaci贸n del inventario de la Asociaci贸n.
e) Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociaci贸n.
f) Expedir certificaciones.
Art铆culo 22.- Funciones del Tesorero
Son facultades del Tesorero:
a) Tendr谩 a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociaci贸n.
b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociaci贸n.
c) Firmar谩 los recibos, cobrar谩 las cuotas de los asociados y efectuar谩 todos los cobros y pagos.
d) Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.
Art铆culo 23.- Funciones de los Vocales
Los vocales desempe帽ar谩n las funciones que les confiera la Junta Directiva.
REGIMEN ELECTORAL Y CUESTION DE CONFIANZA
Art铆culo 24.- Elecci贸n de la Junta Directiva
Los cargos directivos ser谩n elegidos entre los asociados mediante sufragio libre, directo y secreto.
Proceder谩 la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
a) Por expiraci贸n del mandato.
b) En caso de prosperar cuesti贸n de confianza acordada en Asamblea general extraordinaria.
c) En caso de cese de la mayor铆a de los miembros de la Junta Directiva.
Art铆culo 25.- Junta Electoral y Calendario
Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuesti贸n de confianza en el plazo de 30 d铆as se convocar谩n elecciones y se constituir谩 la Junta Electoral, que estar谩 formada por dos asociados que, voluntariamente se presten para esta funci贸n, dichos asociados no podr谩n formar parte de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no presentarse voluntarios formar谩n la citada Junta, los asociados de mayor y menor edad.
Corresponde a la Junta Electoral:
a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que ata帽e a su desarrollo.
b) Aprobar definitivamente el censo electoral.
c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relaci贸n al proceso electoral.
Art铆culo 26.- Calendario Electoral
El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebraci贸n de las mismas no sobrepasar谩 los treinta d铆as h谩biles, siendo los cinco primeros de exposici贸n de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres d铆as siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobaci贸n definitiva. Los doce d铆as siguientes para presentaci贸n de candidaturas y los cinco d铆as siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamaci贸n definitiva.
Si no se presenta candidatura alguna, se convocar谩n nuevamente elecciones en el plazo m谩ximo de quince d铆as desde el momento de cierre del plazo de presentaci贸n de aqu茅llas.
Art铆culo 27.- Cuesti贸n de confianza.
La cuesti贸n de confianza a la Junta Directiva deber谩 ser tratada por la Asamblea general, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como m铆nimo, por un tercio de los miembros asociados.
Ser谩 precisa para la adopci贸n de una cuesti贸n de confianza que la misma sea adoptada por la mayor铆a cualificada de los asociados, presentes o representados, en Asamblea general.
Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuar谩 en sus funciones hasta que tome posesi贸n la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.
CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y P脡RDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
Art铆culo 28.- Asociados
Podr谩n ser miembros de la Asociaci贸n:
1潞.- Las personas f铆sicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condici贸n legal para el ejercicio del derecho de asociaci贸n.
2潞.- Los menores no emancipados de m谩s de catorce a帽os con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
3潞.- Las personas jur铆dicas.
Art铆culo 29.- Procedimiento de Admisi贸n
La condici贸n de asociado se adquirir谩, de forma provisional, a solicitud del interesado, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. El Presidente o el Secretario deber谩 entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluir谩 en el orden del d铆a de la pr贸xima reuni贸n de la Asamblea General la relaci贸n de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisi贸n de los asociados.
Art铆culo 30.- Clases de Asociados
Los asociados pueden ser:
1.- Fundadores: los que suscribieron el Acta de Constituci贸n.
2.- Numerarios: los que han ingresado con posterioridad a la firma del Acta de Constituci贸n y son admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos.
3.- Honorarios: los que a juicio de la Asamblea General colaborasen de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociaci贸n y/o quienes destaquen por ayudar con medios econ贸micos y materiales a la Asociaci贸n.
Art铆culo 31.- Derechos de los asociados fundadores y de n煤mero
Los asociados fundadores y numerarios tendr谩n los siguientes derechos:
a) Asistir, participar y votar en las Asambleas generales.
b) Formar parte de los 贸rganos de la asociaci贸n.
c) Ser informados del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situaci贸n patrimonial y de la identidad de los asociados.
d) Participar en los actos de la asociaci贸n.
e) Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociaci贸n.
f) Consultar los libros de la asociaci贸n, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentaci贸n de la entidad.
g) Separarse libremente de la asociaci贸n.
h) Ser o铆do con car谩cter previo a la adopci贸n de medidas disciplinarias contra 茅l y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanci贸n.
i) Impugnar los acuerdos de los 贸rganos de la asociaci贸n, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Art铆culo 32.- Obligaciones de los asociados fundadores y de n煤mero
Ser谩n obligaciones de los asociados fundadores y numerarios:
a) Compartir las finalidades de la asociaci贸n y colaborar para la consecuci贸n de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos v谩lidamente adoptados por los 贸rganos de gobierno y representaci贸n de la Asociaci贸n.
Art铆culo 33.- Asociados Honorarios
Los asociados honorarios tienen derecho a participar en las actividades de la Asociaci贸n, as铆 como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.
Art铆culo 34.- P茅rdida de la cualidad de asociado
Se perder谩 la condici贸n de socio:
a) Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por acuerdo adoptado por el 贸rgano competente de la asociaci贸n, conforme al r茅gimen disciplinario establecido en el cap铆tulo IV de estos Estatutos.
CAPITULO IV- REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCION.
Art铆culo 35.- Normas generales
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetar谩n los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracci贸n, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracci贸n y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanci贸n por los mismos hechos, la aplicaci贸n de los efectos retroactivos favorables y la prohibici贸n de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisi贸n.
La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
a) El cumplimiento de la sanci贸n.
b) La prescripci贸n de la infracci贸n.
c) La prescripci贸n de la sanci贸n.
d) El fallecimiento del infractor.
Para la imposici贸n de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendr谩n en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espont谩neo.
Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracci贸n de igual gravedad, o por dos o m谩s que lo fueran de menor.
La reincidencia se entender谩 producida en el transcurso de 1 a帽o, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracci贸n.
Art铆culo 36.- Infracciones
Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art铆culo 37.- Infracciones Muy Graves
Tienen la consideraci贸n de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:
1.- Todas aqu茅llas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecuci贸n de los fines de la asociaci贸n, cuando tengan consideraci贸n de muy graves.
2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarios y/o reglamentarias de la Asociaci贸n, cuando se consideren como muy graves.
3.- El incumplimiento de los acuerdos v谩lidamente adoptados por los 贸rganos de la asociaci贸n, cuando se consideren muy graves.
4.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebraci贸n de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
5.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicaci贸n social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociaci贸n.
6.- La usurpaci贸n ileg铆tima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorizaci贸n del 贸rgano competente de la entidad.
7.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
8.- La inducci贸n o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisi贸n de las faltas contempladas como muy graves.
9.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
10.- Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias f铆sicas, morales o econ贸micas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
11.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.
Art铆culo 38.- Infracciones graves
Son infracciones punibles dentro del orden social y ser谩n consideradas como GRAVES:
1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
2.- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicaci贸n social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociaci贸n.
3.- La inducci贸n o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisi贸n de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
4.- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias f铆sicas, morales o econ贸micas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
5.- La reiteraci贸n de una falta leve.
6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociaci贸n, cuando se consideren como graves.
7.- El incumplimiento de los acuerdos v谩lidamente adoptados por los 贸rganos de la asociaci贸n, cuando tengan la consideraci贸n de grave.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.
Art铆culo 39.- Infracciones Leves
Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:
1.- La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificaci贸n alguna.
2.- El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.
3.- Todas aqu茅llas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociaci贸n, cuando tengan la consideraci贸n de leve.
4.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociaci贸n.
5.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.
6.- La inducci贸n o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisi贸n de las faltas contempladas como leves.
7.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.
Art铆culo 40.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva:
a) Se consideran infracciones MUY GRAVES:
1.- La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistem谩tica y reiterada, de los 贸rganos de la asociaci贸n.
2.- La incorrecta utilizaci贸n de los fondos de la entidad.
3.- El abuso de autoridad y la usurpaci贸n ileg铆tima de atribuciones o competencias.
4.- La inactividad o dejaci贸n de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
5.- La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.
b) Se consideran infracciones GRAVES:
1.- No facilitar a los asociados la documentaci贸n de la entidad que por 茅stos le sea requerida (estatutos, actas, normas de r茅gimen interno, etc.).
2.- No facilitar el acceso de los asociados a la documentaci贸n de la entidad.
3.- La inactividad o dejaci贸n de funciones cuando causen perjuicios de car谩cter grave al correcto funcionamiento de la entidad.
c) Tienen la consideraci贸n de infracciones LEVES:
1.- La inactividad o dejaci贸n de funciones, cuando no tengan la consideraci贸n de muy grave o grave.
2.- La no convocatoria de los 贸rganos de la asociaci贸n en los plazos y condiciones legales.
3.-Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.
4.- La falta de asistencia a una reuni贸n de la Junta Directiva, sin causa justificada.
Art铆culo 41.- Sanciones
Las sanciones susceptibles de aplicaci贸n por la comisi贸n de infracciones muy graves, relacionadas en el art铆culo 37,聽 ser谩n la p茅rdida de la condici贸n de asociado o la suspensi贸n temporal en tal condici贸n durante un per铆odo de un a帽o a cuatro a帽os, en adecuada proporci贸n a la infracci贸n cometida.
Las infracciones graves, relacionadas en el art铆culo 38, dar谩n lugar a la suspensi贸n temporal en la condici贸n de asociado durante un per铆odo de un mes a un a帽o
La comisi贸n de las infracciones de car谩cter leve dar谩n lugar, por lo que a las relacionadas en el art铆culo 39 se refieren, a la amonestaci贸n o a la suspensi贸n temporal del asociado por un per铆odo de 1 mes.
Las infracciones se帽aladas en el art铆culo 40 dar谩n lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitaci贸n para ocupar nuevamente cargos en el 贸rgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un per铆odo de un mes a un a帽o, y si la infracci贸n cometida tiene el car谩cter de leve en la amonestaci贸n o suspensi贸n por el per铆odo de un mes.
Art铆culo 42.- Procedimiento sancionador
Para la adopci贸n de las sanciones se帽aladas en los art铆culos anteriores, se tramitar谩 de un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el art铆culo 31 de estos estatutos, el asociado tiene derecho a ser o铆do con car谩cter previo a la adopci贸n de medidas disciplinarias contra 茅l y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanci贸n.
La instrucci贸n de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombr谩ndose a tal efecto por 茅sta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha funci贸n; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva 茅ste no podr谩 formar parte del 贸rgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reuni贸n de la Junta Directiva que decida la resoluci贸n provisional del mismo.
El 贸rgano instructor de los procedimientos disciplinarios estar谩 formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenar谩 al Secretario la pr谩ctica de aqu茅llas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna informaci贸n sobre la comisi贸n de infracci贸n por parte del asociado. A la vista de esta informaci贸n la Junta Directiva podr谩 mandar archivar las actuaciones o acordar la incoaci贸n de expediente disciplinario.
En este 煤ltimo caso, el Secretario pasar谩 al interesado un escrito en el que pondr谩 de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podr谩 contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 d铆as, transcurridos los cuales, se pasar谩 el asunto a la primera sesi贸n de la Junta Directiva, la cual acordar谩 lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayor铆a cualificada de los miembros de dicho 贸rgano de representaci贸n.
La resoluci贸n que se adopte tendr谩 car谩cter provisional. El asociado podr谩 formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince d铆as a contar desde el d铆a siguiente a aqu茅l en que reciba la resoluci贸n. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resoluci贸n deviene firme.
La Asamblea general, adoptar谩 la resoluci贸n que proceda en relaci贸n con el expediente disciplinario o sancionador.
Art铆culo 43.- Prescripci贸n
Las infracciones prescribir谩n a los tres a帽os, al a帽o o al mes, seg煤n se trate de las muy graves, graves o leves, comenz谩ndose a contar el plazo de prescripci贸n al d铆a siguiente a la comisi贸n de la infracci贸n.
El plazo de prescripci贸n se interrumpir谩 por la iniciaci贸n del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si 茅ste permaneciese paralizada durante un mes por causa no imputable al asociado, volver谩 a correr el plazo correspondiente.
Las sanciones prescribir谩n a los tres a帽os, al a帽o o al mes, seg煤n se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenz谩ndose a contar el plazo de prescripci贸n desde el d铆a siguiente a aqu茅l en que adquiera firmeza la resoluci贸n por la que se impuso la sanci贸n.
CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACION
Art铆culo 44.- Libros y documentaci贸n contable.
La Asociaci贸n dispondr谩 de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situaci贸n financiera de la entidad.
Llevar谩 tambi茅n un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva, en las que constar谩n, al menos:
a) todos los acuerdos adoptados con expresi贸n de los datos relativos a la convocatoria y a la constituci贸n del 贸rgano.
b) Un resumen de los asuntos debatidos.
c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
d) Los acuerdos adoptados.
e) Los resultados de las votaciones.
Art铆culo 45.- Derecho de acceso a los libros y documentaci贸n.
La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deber谩 tener a disposici贸n de los socios los libros y documentaci贸n de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.
A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondr谩 a disposici贸n del asociado en el plazo m谩ximo diez d铆as.
CAPITULO VI.- REGIMEN ECONOMICO.
Art铆culo 46.- Patrimonio Inicial
La Asociaci贸n cuenta con un patrimonio inicial de 0 euros.
Art铆culo 47.- Ejercicio econ贸mico
El ejercicio econ贸mico ser谩 anual y su cierre tendr谩 lugar el 31 de diciembre de cada a帽o.
Art铆culo 48.- Recursos econ贸micos
Constituir谩n los recursos econ贸micos de la Asociaci贸n:
a) Las cuotas de los miembros, peri贸dicas o extraordinarias.
b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a t铆tulo gratuito, herencias y legados recibidos.
c) Bienes muebles e inmuebles.
d) Cualquier otro recurso l铆cito.
CAP脥TULO VII.- MODIFICACION DE ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO
Art铆culo 49.- Modificaci贸n de Estatutos
Los Estatutos de la asociaci贸n podr谩n ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea general convocada espec铆ficamente al efecto.
El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayor铆a cualificada de los socios presentes o representados.
Art铆culo 50.- Normas de r茅gimen interno
Los presentes estatutos podr谩n ser desarrollados mediante normas de r茅gimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayor铆a simple de los socios presentes o representados.
CAPITULO VIII.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION.
Art铆culo 51.- Causas
La Asociaci贸n puede disolverse:
a) Por Sentencia judicial firme.
b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
c) Por las causas determinadas en el art铆culo 39 del C贸digo Civil.
Art铆culo 52.- Comisi贸n Liquidadora
Acordada la disoluci贸n, la Asamblea General Extraordinaria designar谩 a una Comisi贸n Liquidadora.
Corresponde a los miembros de esta Comisi贸n Liquidadora:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociaci贸n.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidaci贸n.
c) Cobrar los cr茅ditos de la entidad.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.
f) Solicitar la cancelaci贸n de los asientos en el Registro de Asociaciones.
DISPOSICION FINAL
Los presentes Estatutos aprobados el d铆a 11 de Abril de 2008, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes:
| V潞 B潞 EL PRESIDENTE |
DE LA COMISION GESTORAEL SECRETARIO
DE LA COMISION GESTORA
